Informe Pericial Psicológico

Informe pericial psicológico, su estructura y ratificación

Informe Pericial Psicológico

El informe pericial psicológico es un documento legal que recoge los resultados y conclusiones de la evaluación realizada por el psicólogo perito/forense respecto al objeto del caso.

Es importante resaltar el carácter de documento legal que tiene el informe pericial. Formará parte del procedimiento judicial como una prueba más que aúna los conocimientos técnicos necesarios en el campo de la psicología que el juez desconoce al ser un conocimiento especializado emitido por un perito, aportándole la información esencial de manera organizada e integrada sobre el estado psicológico de la persona evaluada.

La calidad técnica de un informe es lo fundamental de un informe pericial. Dadas las repercusiones derivadas de este, exige del psicólogo forense la máxima rigurosidad en la elaboración del informe.

Estructura del Informe Pericial

Existen muchos modelos a la hora de estructurar un informe pericial, tantos probablemente como peritos psicólogos, pero existen unas directrices comunes a la hora de abordar la realización de un informe pericial no solo como cuerpo del informe, sino también sobre los aspectos a explorar en las personas peritadas.

De las múltiples opciones publicadas en estudios forenses, se detalla a continuación y a modo de ejemplo un modelo de estructura de informe pericial psicológico propuesta por Graña Gómez, por su amplitud y organización de la información.

  1. Identificación:
  • Datos de filiación del perito.
  • Datos de filiación del peritado.
  • Juzgado de procedencia y número de expediente judicial.
  1. Objetivo del informe pericial.
  2. Metodología:
  • Entrevistas: tipo de entrevistas, número de horas.
  • Pruebas complementarias descritas con detalle especificando que miden y con qué utilidad se aplican.
  • Otras pruebas de interés: observación, autorregistros.
  • Bibliografía.
  1. Análisis descriptivo:
  • Anamnesis y/o análisis de la situación psicológica del peritado.
  • Análisis funcional del trastorno psicopatológico o posibles problemas psicológicos del peritado.
  • Antecedentes y/o adquisición del trastorno psicológico o problemas psicológicos.
  • Factores de predisposición o vulnerabilidad.
  • Otras áreas de interés para el informe (autocontrol, autoimagen, apoyo social, situación vital y estilo de vida).
  • Exploración psicopatológica.
  1. Resultados:
  • Impresión diagnóstica (DSM 5/ CIE 10) y justificación de los criterios que cumple.
  • Resultados de las pruebas complementarias.
  • Formulación forense: hipótesis explicativa.
  • Contraste de hipótesis.
  • Modelo psicopatológico y justificación teórica.
  • Consideraciones generales (relacionar de forma sintética el objetivo planteado y los resultados obtenidos).
  1. Discusión forense: relación entre la psicopatología y capacidades cognoscitivas, volitivas y delito.
  2. Conclusiones finales enumeradas.

La manera de organizar la información obtenida y plasmarla en el informe vendrá determinada en gran medida por las características del objeto de la pericia según el orden jurisdiccional, y en muchas ocasiones por las características individuales del explorado.

Ratificación y defensa oral del informe

La función del perito en el acto de ratificación oral reside en exponer y defender ante el tribunal el informe elaborado.

Según la legislación española, el psicólogo, en calidad de perito y en su labor de auxilio judicial, está obligado a acudir a la declaración en la vista oral en la sede judicial correspondiente al ámbito juridisccional al que haga referencia el informe emitido para la ratificación oral y defensa del mismo ante el tribunal.

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    • Evaluación de enfermedad mental sobrevenida y sus consecuencias
    • Propuesta de medidas alternativas
    • Predicción de peligrosidad
    • Determinación de perfiles criminológicos
  • Sobre las víctimas:
    • Evaluación de la víctima: secuelas cognitivas y emocionales, determinación de la estructura de personalidad
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    • Valoración del testimonio

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  • Evaluación de situaciones de peligro y/o riesgo para los menores (abuso físico, sexual, psicológico)
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